Caperucita Roja. La sentencia. (Semana 37 con Sindel.)

"Sentencia del caso de Caperucita Roja y el Lobo desde el punto de vista de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”...

Y, a partir de las pruebas presentadas ante esta corte suprema y los acontecimientos antes expuestos por las partes, se dicta sentencia en la personería de Caperucita Roja, visto y considerado los acontecimientos ocurridos, fallamos:

1) Que Caperucita al presentarse en el bosque, no desconocía que podría encontrarse con el Lobo.
2) Que tampoco era ajena a los instintos del Lobo, ni los peligros del bosque.
3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calmara su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos.
4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato y hay evidencias claras de que primero conversa con ella.
5) Que es Caperucita quien, voluntariamente, le da pistas al Lobo y le indica el camino a la casa de la Abuela, lo cual la convierte en cómplice le lo ahi acontecido.
6) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la Abuela, Caperucita no se alarma.
7) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la Abuela, demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que se tipificaría como abandono de persona anciana o tercera edad.
8) Que el Lobo con respuestas simples y directas quiere, desesperadamente, alertar a Caperucita sobre sus instintos y su posible conducta final.
9) Que luego que el Lobo hizo todo lo posible por alertar a Caperucita sobre lo que sería capaz, ésta no entendió o no quiso entender. Deduciendose, que al Lobo no le quedó más remedio que actuar conforme a su inclinación natural y a su instinto animal exacerbado por la conducta de Caperucita.
10) Que es muy posible que antes, Caperucita hiciera el amor con el Lobo e, incluso, que lo disfrutara.
11) Que cada vez cobra más fuerza la versión, de que cuando el Lobo le preguntó a Caperucita: ¿A dónde vas?, ésta le respondió: “A pasear solita por el bosque” incitando al lobo a pensar erradamente entendiéndose, como provocación el tono usado por la demandante.
12) Que del punto anterior se concluye: es Caperucita la que provoca los más bajos instintos depredadores y concupiscentes en la pobre fiera al presentarse provocativamente vestida  en el bosque con atuendos sensuales y con intención preconcebida pro el atractivo que este le producía.
13) Que merece un párrafo aparte la madre de Caperucita, en quien se aprecia irresponsabilidad y culpabilidad, por no acompañar a su hija, conociendo los peligros del bosque de los que estaba conciente y era conocido  por la comunidad, leñadores y los cazadores del bosque.

Por lo antes dicho, se absuelve al señor Lobo y se dispone además:
1) Notificar a la familia de Caperucita que tiene que recomendar a la Abuela que se integre a la sociedad, obligándola a vivir lo más cerca del centro de la ciudad y no en lo más profundo del bosque.
2) A la madre, apercibirse para que cumpla correctamente con sus deberes de madre. Estará en observación psiquiátrica durante 90 días para su valoración y por su irresponsabilidad.
3) Se advierte a Caperucita:
A) hacer trabajo comunitario en la jaula de los lobos del zoológico local, para que conozca plenamente la naturaleza y el instinto de las fieras.
B) Tendrá que indemnizar al Lobo con una y media Unidad de Medida y Actualización (UMA) durante un año por los daños sociales y  morales producidos a la victima,
C) Todos los gastos inherentes a este proceso correrán por cuenta de la Caperucita, a quien en lo sucesivo sólo se le dirá: Caperuza.
Asimismo se aclara en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre ni la reputación, ni el honor del respetable señor Lobo, quien será liberado de toda culpa y libre de volver a su habitat natural sin consecuencia alguna. Las autoridades deberán advertir por escrito en los diferentes idiomas, de su presencia y naturaleza a la entrada del bosque mediante letrero.
Quien no respete este aviso, se hará responsable por su decisión sin perjuicio a la bestia, quien será absuelto de toda culpa y su conducta, antes avisada por las autoridades.

Publíquese, archívese y téngase por firme el presente fallo.
Suprema Corte.

Artículo 233.- Cuando se solicite la ejecución de LEY 18705
Art. PRIMERO
D.O. 24.05.1988 una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide.

Declaraciones de Caperucita Roja a la prensa luego conocida la sentencia:
- "olvidate de principes azules, buscate un lobo feroz que te vea mejor,te escuche mejor y te coma mejor... y a las niñas, hagan caso a las advertencias de los padres antes de salir al bosque, aunque la curiosidad las mate. Ahora, yo no me arrepiento de nada..."

Gustab , presente en el juicio histórico a  Caperucita Roja. Sin ser un texto mio en casi toda su extensión y origen, lo encuentro preciso para el tema de esta semana.

Comentarios

  1. Me encantó! Es muy original y le da otra visión a un cuento tan trillado. A veces los inocentes no lo son tanto! Gracias por sumarte. Me divertí mucho leyendoté. Un abrazo

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  2. Originalísimo.
    Me gustó muchísimo y pasé un rato muy agradable leyéndolo. Gracias.

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  3. Singular y con un toque serio que nos hace reir. Abrazos

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  4. A esto llamo yo creatividad literaria (para la que es preciso tener la sensibilidad necesaria) capaz de revertir y justificar la carga de la prueba...

    Abrazo hasta allá.

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  5. Si es que no podía ser uno tan malo ni tan buena la otra.
    Un alegato la mar de original.
    Un beso, Gustab.
    Feliz finde.

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  6. Muy original, ni el bueno es tan bueno, ni el malo tan malo. Muy buena exposición. Te felicito.

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  7. De todas las versiones que leí de Caperucita, esta me resultó súper original. Gracias por compartirla.
    Te invito a este desafío
    https://somosartesanosdelapalabra.blogspot.com/2022/11/quando-spunta-la-luna-marechiare.html

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